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EXTRACTO DE REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR 

 

El reglamento se fundamenta en la necesidad creciente de participación de todos los estamentos que forman parte del  quehacer educativo y social. Fomentando  en los padres y apoderados una  participación responsable, con la finalidad de que sean activos colaboradores de nuestro quehacer educativo, ayudándonos a respetar, entender y hacer propios los valores que promulgamos en nuestro Reglamento.

 

ARTÍCULO N° 2 CONCEPTOS.

2.1 La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

 

ARTÍCULO 4° COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA ESCOLAR

4.1 Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar, que estará integrado por representantes de los siguientes estamentos: Dirección, Profesores, Alumnos, Padres y Apoderados y Asistentes de la Educación.

 

ARTÍCULO N° 5 ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Existirá un encargado de Convivencia Escolar: Sra. María Cristina Díaz Morales, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

 

ARTÍCULO N° 6 PROHIBICIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS A LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente  investigará, de conformidad a la normativa interna del Establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, se aplicará un sistema gradual de sanciones.

 

ARTÍCULO N° 7 DEFINICIÓN DE MALTRATO ESCOLAR.

7.1 Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, o en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

  • Producir el temor razonable de sufrir menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales.
  • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo.
  • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

7.2 Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, ente otra, las siguientes conductas:

  • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno (a) o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
  • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
  • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar, burlarse, utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.   de un alumno(a) u otro miembro de la comunidad educativa.
  • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

 

RTÍCULO N° 8 MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS.

8.1 Se podrán aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

  1. Diálogo personal pedagógico y correctivo
  2. Diálogo grupal reflexivo.
  3. Amonestación verbal.
  4. Amonestación por escrito.
  5. Citación al apoderado.
  6. Derivación al especialista (Psicólogo, Neurólogo o Psiquiatra Infantil).
  7. Suspensión de clases
  8. Condicionalidad de la matrícula del alumnos (a).
  9. Cancelación de Matricula.

 

ARTÍCULO N° 9 CRITERIOS DE APLICACIÓN

9.1 Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

9.2 Deberán tomarse en cuanta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

  1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
  2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
  3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
  • Pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
  • El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
  • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
  • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
  • Haber agredido a un profesor (a) o funcionario (a) del establecimiento.
  1. d) La conducta anterior del responsable.
  2. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
  3. f) La discapacidad o indefensión del afectado.

 

ARTÍCULO N° 11 RECLAMOS

11.1 Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma escrita en duplicado ante cualquiera autoridad del Establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

 

ARTÍCULO N° 15 INVESTIGACIÓN

15.1 El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.

 

 

 

 

 

PROTOCOLO REGLAMENTO CONVIVENCIA ESCOLAR 

(Articulo Nº 8 y Nº 9 del Reglamento de Convivencia Escolar)

 

CRITERIOS DE APLICACIÓN

  1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

Deberán tomarse en cuanta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

  1. La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas.
  2. La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado.
  3. La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
  • Pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores.
  • El carácter vejatorio o humillante del maltrato.
  • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro.
  • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa.
  • Haber agredido a un profesor (a) o funcionario (a) del establecimiento.
  1. d) La conducta anterior del responsable.
  2. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra.
  3. f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ANTE UNA FALTA  DISCIPLINARIA DE LOS ALUMNOS (AS) CONTRARIA A UNA SANA CONVIVENCIA, SE APLICARAN LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

  1. ALUMNO – PROFESOR
  2. El docente que presencie a él o los alumno (os) en una falta contraria a una sana convivencia deberá conversar la situación ocurrida con éste, recomendando a él o los involucrados en mantenerte una sana convivencia al interior o exterior del Colegio, dejando registro de esto en la hoja de vida del Libro de Clases  de él o los alumnos e informar al profesor jefe lo ocurrido.
  3. ALUMNO – PROFESOR JEFE

       Sí la falta persiste entre él o los alumnos, el Profesor Jefe deberá:

  1. Informarse sobre la falta a la Sana Convivencia entre el o los alumnos.
  2. Conversar y reflexionar sobre lo ocurrido en la Asignatura de Orientación entre él o los alumnos involucrados y el grupo curso. El profesor jefe dejará registrado en el registro de materia de la asignatura de Orientación sobre la reflexión realizada entre los alumnos.
  3. El profesor jefe deberá informar a la Dirección de la situación ocurrida.
  4. CITACIÓN DE APODERADO
  5. La Encargada de Convivencia Escolar, Sra. María Cristina Díaz en conjunto con un miembro de Dirección (Inspectora General o quien la reemplace en su ausencia) deberá citar a los apoderados del o los alumno (s) involucrados de la transgresión a la Sana Convivencia del Colegio. La citación enviada a los apoderados será doble, y foliada.
  6. La Encargada de Convivencia Escolar, en conjunto con un miembro de Dirección (Inspectora General o quien la reemplace en su ausencia), deberá confeccionar una carpeta con todos los antecedentes reunidos del caso de él o los alumnos involucrados en la trasgresión a la sana convivencia. (Formularios N° 1; Profesores de Asignaturas y N° 2; Profesor Jefe).
  7. La Encargada de Convivencia Escolar, en conjunto con un miembro de Dirección (Inspectora General o quien la reemplace en su ausencia), informará al momento de la citación a él o los apoderados de él o los alumnos involucrados sobre lo investigado y ocurrido (Evidencias en Carpeta) en relación a la transgresión de una sana convivencia. El apoderado tomará conocimiento, dejando un  Informe firmado en ese momento por el Encargado de Convivencia Escolar.  Si la situación lo amerita, se enviará al alumno  a un especialista (Psicólogo (Interno o Externo del Colegio), Psiquiatra o Neurólogo), quedando constancia de esto por escrito. Se informará al apoderado además que el caso será tratado por el Comité de Sana Convivencia. (Formulario N°3; Citación de Apoderado por Inspectoría General y Encargada de Convivencia Escolar).
  8. REUNIÓN DEL COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA
  9. Se realizará una reunión Ordinaria o Extraordinaria (si el caso lo amerita), en la cual los miembros del Comité de Sana Convivencia, analizarán caso a caso los antecedentes contenidos en la carpeta con evidencias, determinando las medidas a tomar, calificando los hechos en faltas menos graves, grave o gravísima.
  10. La Encargada de Convivencia Escolar, en conjunto con un miembro de la Dirección (Inspectora General o quien la reemplace), citarán al apoderado correspondiente, informándole por escrito de ésta decisión. Igual situación debe realizarse en cada ocasión que este Comité aplique alguna medida disciplinaria. (Formulario N° 4; Reunión del Comité de Sana Convivencia).
  11. La Encargada de Convivencia Escolar, se reunirá mensualmente con el Apoderado y el alumno para monitorear su evolución positiva o negativa (Formulario N° 5; Seguimiento de alumnos de Convivencia Escolar).
  1. APLICACIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Las  medidas disciplinarias se aplicarán de acuerdo al  Reglamento Interno del Establecimiento, según el siguiente detalle:

  FALTA MENOS GRAVE

  Se aplica Art. 32, letra a, b, c.

Transgredir las normas establecidas por el establecimiento, Problemas disciplinarios     controlables por el docente o asistente de la educación, no respetar los elementos patrios (entonación himno nacional,  desorden en la formación, entre otros).

 

  FALTA GRAVE

Se aplica Art. 32, letra b, c, d y e

Agresiones físicas y/o verbales entre compañeros, Agresiones verbales, hacia  docentes o asistentes de la educación al interior del colegio o trayecto a su domicilio. Realizar Bullying a otros compañeros,  robos o hurtos al interior del Establecimiento, incurrir en actos de complicidad o faltas, portar o consumir cigarros al interior del Colegio. Tatuarse. Fugarse del Colegio, Hacer cimarra. Falsas acusaciones. Hacer grafitis al interior y exterior del Colegio.

FALTA GRAVÍSIMA

Se aplica Art. 32, letra b, c, d, e y f

Agresiones físicas, hacia  docentes o asistentes de la educación al interior del colegio o trayecto a su domicilio. Utilización de armas blancas o fuego, portar drogas o alcohol, consumir drogas o alcohol al interior del Establecimiento,  dañar las dependencias, mobiliario y/o bienes materiales del Establecimiento, falsificar o alterar documentos oficiales del Establecimiento (libros de clases, pruebas, entre otros), consumir drogas y/o alcohol al interior y/o exterior del Colegio y/o en el trayecto, venta de drogas y/o alcohol,  realizar algún hecho denigrante que afecte el prestigio o la moral de los Directivos, docente y asistentes de la educación, involucrarse en una situación de Connotación Sexual o de Abuso Sexual.

 

SÍ LA FALTA ES GRAVE Y AMERITA UNA DECISIÓN INMEDIATA PARA MANTENER LA SANA CONVIVENCIA DE LA COMUNIDAD ESCOLAR, EL DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO O QUIEN LO REEMPLACE TENDRA LA FACULTAD,  CONSIDERANDO LAS ATRIBUCIONES QUE LE COMPETEN POR SU CARGO, DE TOMAR DECISIONES, OMITIENDO LOS PUNTOS ENUNCIADOS ANTERIORMENTE EN ESTE PROTOCOLO.

NO OBSTANTE, DEBERÁ PONER EN CONOCIMIENTO AL  COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA CITANDO A UNA REUNIÓN  EXTRAORDINARIA  ANTES DE 48 HORAS HÁBILES  PARA INFORMAR DE LO OCURRIDO Y LAS MEDIDAS TOMADAS.

EL COMITÉ DE SANA CONVIVENCIA EVALUARÁ LO ACONTECIDO Y RATIFICARÁ O RECTIFICARÁ LAS MEDIDAS APLICADAS.