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EXTRACTO DE REGLAMENTO INTERNO DE ABUSO ESCOLAR

ARTICULO 1°:

Concepto de abuso sexual.

Las agresiones sexuales son actos o hechos de connotación sexual realizados por una persona mediante amenazas o fuerza o bien utilizando la seducción, el engaño o el chantaje y que atentan contra la libertad o la seguridad sexual de otra persona, en este caso niño (a) o adolescente.

ARTICULO 2°:

Agresiones sexuales posible de distinguir.

Existen distintos hechos que se consideran agresiones sexuales: aquellas en que existe contacto corporal como la violación, el estupro y los abusos sexuales (besos, caricias y la introducción de objetos) y aquellas en que no hay contacto corporal, conocida también como corrupción de menores como exponer a menores a actos con contenido sexual, producción de material pornográfico con menores, y toda otra situación que implique una agresión de índole sexual.

ARTICULO 3°:

Distinción por edades del alumno agresor.

  • Alumno victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye delito e implica solamente medidas de protección.
  • Alumno victimario mayor de 14 años: Implica una conciencia de trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal.

ARTICULO 4 °:

Principios básicos de actuación frente a una sospecha de agresión sexual de un alumno.

  • El funcionario que recibe la información primaria de parte del alumno, o se percata de alguna irregularidad en la conducta de este, debe acogerlo inmediatamente y tratar de, paralelamente, avisar a la Dirección (Director, Inspectora General, Jefa de UTP) del Colegio , dejando un informe escrito de lo ocurrido y firmado por el denunciante.

ARTICULO 6 °:

Comunicación al apoderado o adulto responsable.

  • En términos generales, una vez develada una situación de abuso sexual se debe hablar con el apoderado, padre o madre del alumno. Sin embargo, en aquellas situaciones en que el alumno indica reticencia a que se comunique el hecho a alguno de estos, ya sea porque el presunto abusador es alguno de ellos o de su círculo de protección; se le solicitará que indique el nombre de otro familiar para comunicarle la situación. Ante el silencio o la negativa del alumno a dar un nombre, el Colegio debe buscar en la red inmediata del alumno a otro adulto que pueda hacerse cargo de su cuidado y protección y al cual pueda transmitirse los hechos y el procedimiento adoptado por el Colegio.

ARTICULO 7 °:

Ante una denuncia de abuso sexual

  • Apenas se conozca una denuncia de este tipo o se tome conocimiento directo de los hechos, cualquier funcionario del Colegio deberá informar, por la vía más expedita, al Director o representante del sostenedor, una vez confirmada la acusación, para realizar la denuncia respectiva a las autoridades : Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile, Ministerio Público y/o Tribunales de Justicia. Solo se abstendrá de realizar esta denuncia cuando el apoderado indique que la situación ya se encuentra en conocimiento de la Justicia, dejando copia de ésta.

ARTICULO 8°:

Ante una denuncia de abuso sexual de un alumno y el presunto abusador es un funcionario o alumno del colegio. Respecto del proceso a seguir, y según la situación dada, deberán cumplirse a cabalidad los pasos que a continuación se describen:

1) Informar inmediatamente al Director, quién a continuación remitirá los antecedentes al representante del sostenedor.

2) La información recabada debe quedar por escrito. El registro de la información debe ser realizada de manera rigurosa y con el máximo de detalles.

3) En el caso que el presunto abusador sea funcionario del establecimiento, se debe separar al posible victimario de la presunta víctima. Siempre respetando la presunción de inocencia.

4) En el caso que el presunto abusador sea un alumno del Colegio o del mismo curso, -siempre respetando la presunción de inocencia-, se citará al apoderado para informarle la situación y tomar decisiones en conjunto que impliquen resguardar al menor acusado, mientras se desarrolla la investigación. Las medidas son aquellas que son factibles de ser aplicables con el Colegio.

6) Informes a realizar:

a) Si existe una denuncia concreta de un día y lugar en que ocurrieron los hechos, se solicitará informe escrito a los Docentes y Asistentes de la Educación, que tuvieron contacto con el presunto victimario o víctima.
b) Si la situación de presunto abuso es entre menores del mismo establecimiento, ambos alumnos serán tratados por el Orientador o Psicóloga del Colegio.
c) El Colegio exige un actuar responsable y mesurado en el tratamiento de la información por parte de su comunidad escolar, por tanto, no se permiten chismes, comentarios mal intencionados, tergiversación de los hechos, cahuines aseveraciones sin fundamento, alusión a terceras personas, magnificación de las situaciones, de darse alguna de estas situaciones el Colegio aplicara reglamento disciplinario del apoderado (Art. 20 de dicho Reglamento)
d) No se dará curso a denuncias en la cual no se identifique la fuente; tampoco se dará curso a denuncia cuando la persona que manifiesta alguna situación no se hace responsable de sus dichos por escrito.

 

ARTICULO 9°:

Ante denuncia de abuso sexual de un alumno que ocurrió fuera del Colegio. Cuando el apoderado informa.

a) Se levantará acta de la entrevista y se registraran los acuerdos pedagógicos que se lleguen con el apoderado.
b) Se solicitará copia de la denuncia.
c) Se informará de la situación al Profesor Jefe u Orientador para realizar el seguimiento, para efecto de la contención de la menor de ser necesario y para que informe de cualquier situación conductual o anímica que afecte al alumno para coordinar con el apoderado estrategias para apoyar al alumno.
d) Se requerirá informe psicológico y/o médico al apoderado para efecto de verificar que el alumno esta con red de apoyo. (En un plazo de 10 días como máximo).
e) Se mantendrá la reserva de la situación, salvo que el apoderado solicite que se comunique al resto del cuerpo docente.
f) Si el alumno o apoderado comenta la situación a sus compañeros de curso generando inquietud, comentarios negativos, burlas o cualquier otro tipo de conducta grupal que pueda dañar al alumno abusado o al grupo curso, se implementará un trabajo con el Orientador o jefatura de curso para abordar la situación.

 

ARTICULO 10°:

Seguimiento del caso.

  • Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor jefe y el Orientador, para efecto de implementar acciones que permitan apoyar la situación del alumno.

 


ARTICULO 12°:

Denuncias falsas.

  • Si se comprueba o establece la falsedad de la acusación por parte de un apoderado del Colegio, tiene la responsabilidad de pedir disculpas públicas y hacer todo lo que sea necesario para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada, sin perjuicio de las acciones legales que esta pueda tomar en su contra.


ARTICULO 15 °:

Medidas Disciplinarias

  • Si se comprueba la culpabilidad del victimario, se aplicará el 31, letra d , e y f ( Falta Gravísima) del Reglamento Interno de los Alumnos.

 

 

EXTRACTO DE PROTOCOLO REGLAMENTO ABUSO ESCOLAR 2018

 

ARTICULO 2°: Agresiones sexuales posible de distinguir.

  1. Se considerará agresión sexual a:

a) Contacto corporal como la violación, el estupro y los abusos sexuales (besos, caricias y la introducción de objetos).
b) Corrupción de menores.
c) Cualquier situación que implique una agresión de índole sexual.

ARTICULO 3°: Distinción por edades del alumno agresor.

a) Sí el alumno es menor de 14 años se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. No constituye delito e implica solamente medidas de protección.

b) Sí el alumno es mayor de 14 años, constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Carabineros, PDI, o Ministerio Público.

ARTICULO 4 °: Principios básicos de actuación frente a una sospecha de agresión sexual de un alumno.

  • El funcionario que recibe la información primaria de parte del alumno, debe acogerlo inmediatamente y avisar a la Dirección (Director, Inspectora General, Jefa de UTP) del Colegio, dejando un informe escrito de lo ocurrido y firmado por el denunciante (alumno).

ARTICULO 6 °: Comunicación al apoderado o adulto responsable.

a) Citar al apoderado, padre, madre u otro familiar del alumno victimario, dejando copia de la citación.

ARTICULO 7 °: Ante una denuncia de abuso sexual

a) Sí la denuncia la realiza un Apoderado, padre, madre u otro familiar ante un miembro de la Dirección, se debe dejar un informe escrito y firmado de la entrevista.

b) Sí el Apoderado, madre, padre u otro familiar informa que el abuso sexual ocurrió fuera del Colegio, se debe dejar un informe escrito y firmado de la entrevista, dejando copia de la denuncia realizada en Carabineros, PDI o Ministerio Público.

ARTICULO 8°: Pasos a Seguir:

a) Informar inmediatamente al Director, quién a continuación remitirá los antecedentes al representante del sostenedor.

b) En el caso que el presunto abusador sea un alumno del Colegio o del mismo curso, se citará al apoderado para informarle la situación.

c) Si existe una denuncia concreta de un día y lugar en que ocurrieron los hechos, se solicitará informe escrito a los Docentes y Asistentes de la Educación, que tuvieron contacto con el presunto victimario o víctima.

d) Si la situación de presunto abuso es entre menores del mismo establecimiento, ambos alumnos serán tratados por el Orientador o Psicóloga del Colegio.

e) No se dará curso a denuncias en la cual no se identifique la fuente; tampoco se dará curso a denuncia cuando la persona que manifiesta alguna situación no se hace responsable de sus dichos por escrito.

 

ARTICULO 10°: Seguimiento del caso.

a) Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor jefe y el Orientador, para efecto de implementar acciones que permitan apoyar la situación del alumno.

b) Se coordinara reuniones con el apoderado, para requerirle información del curso del proceso judicial, para tomar las medidas pertinentes con el fin de prestar apoyo al alumno de acuerdo a las etapas procesales del juicio.

c) Se coordinaran acciones con el equipo docente con el fin de supervisar y contener situaciones que digan relación con el proceso que está viviendo el alumno.

ARTICULO 12°: Denuncias falsas.

a) Si se comprueba o establece la falsedad de la acusación por parte de un apoderado del Colegio, tiene la responsabilidad de pedir disculpas públicas y hacer todo lo que sea necesario para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada, sin perjuicio de las acciones legales que esta pueda tomar en su contra.

b) Si se comprueba o establece la falsedad de la acusación por parte de un funcionario del Colegio (no seguir el Protocolo del Reglamento Interno de Abuso Escolar), tiene la responsabilidad de pedir disculpas públicas y hacer todo lo que sea necesario para reparar el daño y restaurar la reputación de la persona erróneamente acusada, sin perjuicio de las acciones legales que esta pueda tomar en su contra y sanción laboral que pueda aplicar el colegio al trabajador.

c) Si se comprueba o establece la falsedad de la acusación por parte de un alumno, se citara al apoderado para coordinar acciones para reparar el daño causado, sin perjuicio de las acciones legales que el afectado pueda tomar en contra del apoderado en su calidad de representante legal del menor, y de la aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 31 letra d y e del Reglamento Interno de los Alumnos.

ARTICULO 15 °: Medidas Disciplinarias

Si se comprueba la culpabilidad del victimario, se aplicará el Art. 31, letra d , e y f ( Falta Gravísima) del Reglamento Interno de los Alumnos.